En un fallo dividido, el máximo tribunal del país determinó que la exigencia impuesta por el Ministerio de Salud carecía de fundamentación legal y vulneraba las garantías constitucionales de las compañías.
Un importante revés judicial sufrió el Ministerio de Salud (Minsal) en el marco de la normativa de etiquetado de alimentos. Este jueves, la Corte Suprema decidió revocar un controvertido decreto ministerial que obligaba a las empresas de la industria alimentaria a incluir la advertencia publicitaria "Evita su consumo" en aquellos productos que presentaran los ya conocidos sellos negros.
Durante la jornada, el máximo tribunal falló a favor de las grandes compañías del sector, entre ellas Carozzi, Nestlé, Ideal, Unilever y CCU, quienes habían iniciado una extensa batalla legal argumentando que la normativa sobrepasaba las atribuciones del Estado.
Tras un largo proceso de alegatos, la Corte Suprema determinó, en fallos divididos, dejar sin efecto el decreto impulsado por el Minsal. Según el dictamen judicial, la exigencia de incorporar el mensaje "Evita su consumo" en las piezas publicitarias de estos alimentos carecía de la debida fundamentación legal. Asimismo, el tribunal estimó que esta obligación específica vulneraba las garantías constitucionales de las empresas, acogiéndose de esta manera a los recursos de protección y amparo económico presentados por el gremio industrial.
Este fallo revierte resoluciones anteriores, como la dictada en octubre pasado por la Corte de Apelaciones de Santiago, instancia que inicialmente había rechazado los recursos de las empresas y respaldado la postura del Ministerio de Salud. En su momento, el Minsal justificó la medida argumentando que era una acción clave para proteger la salud pública y fomentar hábitos alimentarios más saludables entre la población chilena.
Con la reciente resolución firme e inapelable de la Corte Suprema, las empresas alimentarias ya no estarán obligadas a sumar este mensaje en sus campañas publicitarias para productos con sellos de advertencia.

